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Infracciones y Sanciones
Infracciones leves
Infracciones Graves
Infracciones Muy Graves
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EVITE INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL IMCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

 

Actualmente,  la normativa en materia de protección de datos tipifica los siguientes tipos de infracciones:

 

Infracción

Sanción

Leve
900 € a   40.000 €
Grave
40.001 € a 300.000 €
Muy Grave
300.001 € a 600.000 €

RESPONSABLES

1. Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley.


2. Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto en el articulo 46.

 


INFRACCIONES LEVES

A: No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en la Ley o en sus disposiciones de desarrollo.

B: No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.

C: El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.

D: La transmisión de datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de la Ley.
 


 

INFRACCIONES GRAVES

A: Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.


B: Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.


C: Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.


D: La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la Ley. 


E: El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.


F: El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.


G:
El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por la Ley y sus disposiciones de desarrollo.


H: Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.


I:
No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a áquella cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.


J:
La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.


K: La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en la Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave. 

 


 

INFRACCIONES MUY GRAVES

A: La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.


B: Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren los apartados 2, 3 y 5 del artículo 7 de esta Ley salvo en los supuestos en que la misma lo autoriza o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.


C: No cesar el tratamiento ilícito de los datos de carácter personal cuando existiese un previo requerimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos para ello. 


D: La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionan un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos salvo en los supuestos en los que conforme a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo dicha autorización no resulta necesaria.